Conferencia sobre Supervisión Escolar 2/4. (2016). YouTube. Retrieved 4 December 2016, from https://www.youtube.com/watch?v=E_WMyxrkdTQ&t=617s
Caso de Aguas Calientes en México relatado por: Margarita Zorrilla Fierro, nos muestra una visión de la actuación en la supervisión del nivel prescolar.
Supervisión PREESCOLAR
Ejecutado por agentes que forman parte de la escuela o del entorno.
(2016). Content1.ineverycrea.net. Retrieved 4 December 2016, from http://content1.ineverycrea.net/imagenes/Usuarios/ImagenesCKEditor/ee18dd6f-20be-4d9e-af53-6149fc1c7576/43bbaaff-77ff-4f6e-8319-157b20a932c0.png
PERMITE: Evaluar,
interpretar, monitorear, tomar decisiones con el fin de mejorar la calidad en la educación.
PERMITE: Evaluar,
interpretar, monitorear, tomar decisiones con el fin de mejorar la calidad en la educación.
Se establecen
normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y
se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°.
La
educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está
regulada por la ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente
por el decreto 1860 de 1994.
Artículo 2°.
La
prestación de servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los
educandos de tres a cinco años y comprenderá tres grados de la siguiente
manera:
Artículo 1°.
La
educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está
regulada por la ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente
por el decreto 1860 de 1994.
Artículo 2°.
La
prestación de servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los
educandos de tres a cinco años y comprenderá tres grados de la siguiente
manera:
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Pre-jardín, dirigido a los educando de tres años
de edad.
Jardín, dirigido a educandos de cuatro años de
edad.
Transición, dirigido a los educandos de
cinco años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.
PARAGRAFO: La denominación cero que viene siendo
utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de grado de
Transición, a que se refiere el artículo.
Artículo
3°
Para garantizar el tránsito y
continuidad de los educandos del nivel preescolar los establecimientos que
ofrezcan únicamente este nivel, promoverán con otras instituciones educativas,
el acceso de sus alumnos, a la educación básica.
Las instituciones que ofrezcan educación
básica deberán facilitar
condiciones administrativas y pedagógicas para
garantizar esta continuidad y la articulación entre estos dos niveles
educativos.
Artículo
4°
Pre-jardín, dirigido a los educando de tres años de edad.
Jardín, dirigido a educandos de cuatro años de
edad.
Transición, dirigido a los educandos de
cinco años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.
PARAGRAFO: La denominación cero que viene siendo
utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de grado de
Transición, a que se refiere el artículo.
Artículo
3°
Para garantizar el tránsito y
continuidad de los educandos del nivel preescolar los establecimientos que
ofrezcan únicamente este nivel, promoverán con otras instituciones educativas,
el acceso de sus alumnos, a la educación básica.
Las instituciones que ofrezcan educación
básica deberán facilitar
condiciones administrativas y pedagógicas para
garantizar esta continuidad y la articulación entre estos dos niveles
educativos.
Artículo
4°
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Los establecimientos educativos que
presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños
menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo
institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrición y protección
de los niños, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para
su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices
de los organismos competentes.
Artículo
5°
Las instituciones que ofrezcan el nivel
de educación preescolar incorporarán en su respectivo proyecto educativo
institucional, lo concerniente a la determinación de horarios y jornada escolar
de los educandos, número de alumnos por curso y calendario académico,
atendiendo a las características y necesidades de los mismos y a las
directrices que establezca la secretaría de educación departamental o distrital
de la correspondiente jurisdicción.
PARAGRAFO 1o. Los establecimientos de educación
preescolar deberán garantizar la representación de la comunidad educativa, en
la dirección de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política y la ley.
Los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes.
Artículo
5°
Las instituciones que ofrezcan el nivel
de educación preescolar incorporarán en su respectivo proyecto educativo
institucional, lo concerniente a la determinación de horarios y jornada escolar
de los educandos, número de alumnos por curso y calendario académico,
atendiendo a las características y necesidades de los mismos y a las
directrices que establezca la secretaría de educación departamental o distrital
de la correspondiente jurisdicción.
PARAGRAFO 1o. Los establecimientos de educación
preescolar deberán garantizar la representación de la comunidad educativa, en
la dirección de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política y la ley.
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PARAGRAFO 2o. En la determinación del número de
educandos por curso, deberá garantizarse la atención personalizada de los
mismos
Artículo 7°
En
ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de
preescolar, podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando
al Grado de Transición, que éste hubiere cursado previamente, los grados de
Pre-jardín y Jardín.
PARAGRAFO 2o. En la determinación del número de
educandos por curso, deberá garantizarse la atención personalizada de los
mismos
Artículo 7°
En
ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de
preescolar, podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando
al Grado de Transición, que éste hubiere cursado previamente, los grados de
Pre-jardín y Jardín.
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Artículo
8°
El ingreso a cualquiera de los grados de
la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o
examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo,
religión, condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los
mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en
este artículo.
Artículo
8°
El ingreso a cualquiera de los grados de
la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o
examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo,
religión, condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los
mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en
este artículo.
(2016). Chiquitajos.com. Retrieved 4 December 2016, from http://www.chiquitajos.com/wp-content/gallery/imagenes-vuelta-al-cole-2013/vuelta-a-la-clase.jpg
(2016). 2.bp.blogspot.com. Retrieved 4 December 2016, from http://2.bp.blogspot.com/-d_TdmWo-wJQ/T9W31KGWbyI/AAAAAAAAGvA/HU
La evaluación en el nivel preescolar es
un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que
tiene, entre otros propósitos:
a) Conocer
el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances;
b) Estimular el afianzamiento de
valores, actitudes, aptitudes y hábitos;
c)
Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de
reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las
medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el
aprendizaje.
Fuentes:
Ferreiro,
L. (2009). Las prácticas de las supervisoras del nivel preescolar después de la
obligatoriedad: continuidades, contingencias, tensiones y significados.
In X Congreso Nacional de investigación educativa: Área 14: práctica
educativa en espacios escolares.
La evaluación en el nivel preescolar es
un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que
tiene, entre otros propósitos:
a) Conocer
el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances;
b) Estimular el afianzamiento de
valores, actitudes, aptitudes y hábitos;
c)
Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de
reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las
medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el
aprendizaje.
Fuentes:
Fuentes:
Ferreiro,
L. (2009). Las prácticas de las supervisoras del nivel preescolar después de la
obligatoriedad: continuidades, contingencias, tensiones y significados.
In X Congreso Nacional de investigación educativa: Área 14: práctica
educativa en espacios escolares.







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