viernes, 2 de diciembre de 2016

Normas de inspección y vigilancia del nivel preescolar

Conferencia sobre Supervisión Escolar 2/4. (2016). YouTube. Retrieved 4 December 2016, from https://www.youtube.com/watch?v=E_WMyxrkdTQ&t=617s

Caso de Aguas Calientes en México relatado por: Margarita Zorrilla Fierro, nos muestra una visión de la actuación en la supervisión del nivel prescolar.

Supervisión  PREESCOLAR

Ejecutado por agentes que forman parte de la escuela o del entorno.

(2016). Content1.ineverycrea.net. Retrieved 4 December 2016, from http://content1.ineverycrea.net/imagenes/Usuarios/ImagenesCKEditor/ee18dd6f-20be-4d9e-af53-6149fc1c7576/43bbaaff-77ff-4f6e-8319-157b20a932c0.png



PERMITE: Evaluar, interpretar, monitorear, tomar decisiones con el fin de mejorar  la calidad en la educación.

Se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.


Artículo 1°.

La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el decreto 1860 de 1994.


Artículo 2°.


La prestación de servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres a cinco años y comprenderá tres grados de la siguiente manera:


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Pre-jardín, dirigido a los educando de tres años de edad.
Jardín, dirigido a educandos de cuatro años de edad.
Transición, dirigido a los educandos  de cinco años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.


PARAGRAFO: La denominación cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de grado de Transición, a que se refiere el artículo.


Artículo 3°

Para garantizar el tránsito y continuidad de los educandos del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan únicamente este nivel, promoverán con otras instituciones educativas, el acceso de sus alumnos, a la educación básica.
Las instituciones que ofrezcan educación básica deberán facilitar condiciones administrativas y pedagógicas para garantizar esta continuidad y la articulación entre estos dos niveles educativos.
  

Artículo 4°

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Los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes.


Artículo 5°

Las instituciones que ofrezcan el nivel de educación preescolar incorporarán en su respectivo proyecto educativo institucional, lo concerniente a la determinación de horarios y jornada escolar de los educandos, número de alumnos por curso y calendario académico, atendiendo a las características y necesidades de los mismos y a las directrices que establezca la secretaría de educación departamental o distrital de la correspondiente jurisdicción.  


PARAGRAFO 1o. Los establecimientos de educación preescolar deberán garantizar la representación de la comunidad educativa, en la dirección de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.

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PARAGRAFO 2o. En la determinación del número de educandos por curso, deberá garantizarse la atención personalizada de los mismos


Artículo 7°


En ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar, podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al Grado de Transición, que éste hubiere cursado previamente, los grados de Pre-jardín y Jardín. 

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                                Artículo 8°

El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo. 

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                                        Artículo 10°

En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzaran en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales

                                            Artículo 14°

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La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos: 
a) Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances;
b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos; 

c) Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.  

Fuentes:

Ferreiro, L. (2009). Las prácticas de las supervisoras del nivel preescolar después de la obligatoriedad: continuidades, contingencias, tensiones y significados. In X Congreso Nacional de investigación educativa: Área 14: práctica educativa en espacios escolares.

       Conferencia sobre Supervisión Escolar 2/4. (2016). YouTube. Retrieved 4 December 2016, from               https://www.youtube.com/watch?v=E_WMyxrkdTQ&t=617s

Normas de inspección y vigilancia del nivel de básica y media

Normas de inspección y vigilancia del nivel de básica y media


MinEducación trabaja en seis líneas de acción para mejorar calidad de la enseñanza (2016)

El Ministerio de Educación Nacional es la entidad cabeza del sector educativo, entre sus objetivos está el de velar por la calidad de la educación, mediante ejercicio de funciones regulación, inspección, vigilancia y evaluación, con fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física los colombianos.

La inspección y vigilancia de la educación, como función de estado, se ejerce para verificar que la prestación del servicio educativo se cumpla dentro del ordenamiento constitucional, legal y reglamentario. Tiene como fin velar por su calidad, por la observancia de sus fines, el desarrollo adecuado de los procesos pedagógicos y asegurar a los educandos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Es una función que se ejecuta mediante la evaluación de la totalidad o de parte específica de los procesos que desarrollan los establecimientos educativos, frente a las normas que deben cumplir. El resultado de este proceso de evaluación con fines de inspección y vigilancia, dará lugar a recomendar las acciones de mejoramiento y seguimiento o imposición de las sanciones institucionales a que haya lugar. 


Gobierno seleccionó los nueve mejores colegios oficiales del país -  índices sintéticos de calidad (julio 6 de 2016)


La inspección y vigilancia del servicio público educativo estará orientada a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y de los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y a exigir el cumplimiento de las Leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo, a brindar asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral.

El Ministerio de Educación Nacional cumplirá las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia:
 a) Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales sobre inspección y vigilancia de la 1075
b) Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia
c) Solicitar a los departamentos y distritos la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa
d) Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación
e) Divulgar las Leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de las entidades territoriales
f) Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial.
g) Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel departamental y distrital
h) Promover planes de formación de posgrado y de formación permanente o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.



Evaluación de instituciones educativas índice de mejoramiento ( Marzo de 2015)

Fuente:https://youtu.be/Mv2uAoZGm5Y

La inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos nivel de básica y media será ejercida en su jurisdicción por el gobernador o alcalde (distritales y municipales) de las entidades territoriales certificadas, según el caso, quienes podrán estas funciones a través de respectivas secretarias educación. Dentro del plan operativo anual de inspección y vigilancia (Artículo 171 de la Ley 115 de 1994, artículo 2.3.3.1.8.1. del Decreto 1075 de 2015.)

En la sección 8 del Decreto 1075 de 2015, en el Artículo 2.3.3.1.8.1. Se evidencia lo anteriormente presentado de la siguiente manera: “Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación. Delegase en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República. Los gobernadores y alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título VIII de la Ley 115 de 1994. “

En Colombia el elemento administrativo de evaluación para el sector educativo corresponde a las funciones de inspección y vigilancia, las cuales han sido transferidas del Ministerio de Educación Nacional a las entidades territoriales. De acuerdo con el Decreto 1075 de 2015, las competencias de inspección y vigilancia de los establecimientos educativos oficiales y privados recaen en los gobernadores o alcaldes de las entidades territoriales certificadas, quienes deben velar por:
·         Dar cumplimiento a las disposiciones y orientaciones de inspección y vigilancia impartidas por el Ministerio de Educación Nacional.
·         Divulgar las normativas en su jurisdicción relacionadas con el ejercicio de la inspección y vigilancia.
·         Brindar asesoría a las instituciones educativas en materia de inspección y vigilancia.
·         Ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones educativas de su jurisdicción.
·         Suministrar la información correspondiente al ejercicio de la inspección y vigilancia a las autoridades competentes.


Lista de los mejores colegios en Colombia (2015)

Fuente: https://youtu.be/u5VKobjX4YE

Para cumplir este precepto, las secretarías de educación elaboran un plan operativo anual de inspección y vigilancia, tanto para la educación formal como para la educación no formal que ahora se denomina educación para el trabajo y el desarrollo humano. La misma normativa dispone que la inspección y vigilancia de las asociaciones de padres de familia la ejerzan las secretarías de educación certificadas.

La inspección y vigilancia se ejercerá en relación con la prestación del servicio público educativo formal y para el trabajo y el desarrollo humano y con las modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título 111 de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares.

 La inspección y vigilancia también se ejercerá en lo pertinente, sobre el servicio educativo informal que se ofrezca en desarrollo de los artículos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las competencias que la Ley haya asignado a otras autoridades. En este caso, la competencia nacional será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, de Coldeportes y del Ministerio de Cultura en lo que les corresponde de acuerdo con la Ley y por las demás entidades estatales del orden nacional, a cuyo cargo está el manejo de la política de comunicaciones, trabajo, medio ambiente, turismo y tiempo libre. En las entidades territoriales certificadas en educación, esta misma competencia será ejercida por los gobernadores y alcaldes a través de los organismos departamentales, distritales y municipales que cumplan funciones de dirección en estas mismas materias.

La inspección y vigilancia del servicio público educativo se adelantará y cumplirá por parte de las autoridades educativas competentes, mediante un proceso de evaluación y con el apoyo de los supervisores de educación incorporados a las plantas de personal de las entidades territoriales certificadas en educación. (Artículo 2.3.7.1.4).

Para el cabal cumplimiento de lo expuesto, la Nación junto con las entidades territoriales certificadas en educación, elaborarán anualmente planes operativos de inspección y vigilancia que harán parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial. (Artículo 2.3.7.1.5.) Tales planes operativos deben contener los principios, las estrategias, los criterios, la financiación y los cronogramas generales que orientarán el desarrollo de las operaciones.

Las funciones generales para ejercer la competencia a nivel territorial en el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia son:
 a) Dar orientaciones y pautas de organización para el ejercicio de la inspección y vigilancia en su jurisdicción., atendiendo las directrices y orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional.
b) Aplicar en su jurisdicción los criterios definidos por el Ministerio de Educación Nacional, para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación.
c) Divulgar las Leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia.
d) Prestar asesoría técnica y administrativa a los establecimientos educativos en el cumplimiento de la Ley, las normas reglamentarias y los demás actos administrativos de orden nacional y territorial.
e) Ejercer la inspección, la vigilancia y el control de la prestación del servicio educativo que realizan los establecimientos educativos de su jurisdicción, de acuerdo con el reglamento que expida para ello.
f) Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas en su jurisdicción, de acuerdo con el reglamento que expida para ello.
g) Proporcionar la información que le sea requerida, sobre resultados de la inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales y territoriales en materia educativa.
h) Diseñar y ejecutar a través de las instituciones competentes, planes de formación de posgrado y de formación permanente a los servidores públicos que desarrollen funciones de inspección y vigilancia.

La evaluación con fines de inspección y vigilancia a que se refiere el artículo 2.3.7.1.4. del decreto 1075 de 2015 se hará tanto en la parte administrativa como curricular del servicio educativo, y se adelantará de manera sistemática y continua, con el fin de obtener información necesaria, pertinente, oportuna y suficiente sobre el cumplimiento de los requisitos que de acuerdo con el reglamento, debe reunir todo establecimiento educativo estatal o privado, para la prestación del servicio educativo y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del educando.

El proceso de evaluación se adelantará de manera coordinada con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación ordenado en el artículo 80 de la Ley 115 de 1994 y operará atendiendo los criterios que para el efecto establezca el Ministerio de Educación Nacional y la entidad territorial, de acuerdo con su competencia. La periodicidad del proceso evaluativo se hará conforme a lo exigido por las disposiciones nacionales y territoriales reguladoras de la prestación del servicio público, de oficio o a solicitud de autoridad competente, de los establecimientos educativos o de la comunidad educativa en general.

El plan de inspección y vigilancia de cada entidad territorial certificada en educación, (artículo 2.3.7.1.5. Decreto 1075 de 2015), contemplará además, la evaluación al menos anual, de los proyectos educativos institucionales y de los reglamentos pedagógicos de todos los establecimientos de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano que prestan el servicio educativo en su jurisdicción.

Para efectuar la evaluación con fines de inspección y vigilancia, se podrá utilizar medios e instrumentos tales como las visitas periódicas a los establecimientos de educación formal o a las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano e informal, las entrevistas grupales e individuales con integrantes de la comunidad educativa, las reuniones técnicas de trabajo con el personal docente, directivo docente y administrativo, las demostraciones y las revisiones de registros y documentos que hagan parte del proyecto educativo institucional o del reglamento pedagógico o que sean exigidas por normas vigentes. (Artículo 2.3.7.2.4. del Decreto 1075 de 2015)

Los resultados del proceso evaluativo se utilizarán especialmente, para prestar asesoría y asistencia administrativa y pedagógica requerida por las autoridades educativas y los establecimientos o instituciones educativas, definir y revisar normas o especificaciones técnicas de tipo pedagógico y administrativo, establecer plazos y mecanismos para la superación de los problemas detectados y programar actividades para incidir sobre los mismos e identificar las conductas violatorias de las normas que regulan la prestación del servicio público educativo. Los resultados de la evaluación deberán servir también de referente, para adelantar el proceso de acreditación, dispuesto en el artículo 74 de la Ley 115 de 1994 y para determinar normas de calidad del servicio. (Artículo 2.3.7.3.4. del Decreto 1075 de 2015)

Las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias por parte de los establecimientos de educación formal o no formal, serán sancionadas sucesivamente por los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales dentro de su competencia, de conformidad con la gravedad. (Artículo 2.3.7.4.1 del decreto 1075 de 2015). La tipificación de cualquier falta la gravedad de la misma, la determinación la procedencia de la sanción y la correspondiente imposición, se adelantará mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 2.3.7.4.8 del Decreto 1975 de 2015, brindándole al establecimiento o institución educativa investigada, la oportunidad para presentar sus descargos.

Las actuaciones que los gobernadores o alcaldes y las secretarías educación o los organismos que hagan sus veces en las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de sus competencias inspección, vigilancia y control, en los términos la Ley, sus normas reglamentarias y del presente Titulo, se aplicará en lo pertinente el procedimiento establecido en Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante, en virtud de los principios y la educación y la atención que le compete al Estado para favorecer la calidad, el mejoramiento y la cobertura educativa, previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todos los mecanismos de apoyo y asesoría contemplados en los artículos 2 1.3., 1.4. Y 2.3.7.3.4. del Decreto. 1075 de 2015.

Retos. Política Publica


Retos de política. Se requiere nuevas políticas públicas (2016)


Bibliografía

Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. (2016). Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia. ISSN 2463-2554. . Recuperado el 27/11/2016 de http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-51455.html


Web grafía


http://redes.colombiaaprende.edu.co/ntg/men/pdf/decreto_1075_de_2015.pdf